SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
concede
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 8/2016 de 16 de agosto, cursante de fs. 288 a 291, por la que concede la tutela de acción de libertad, disponiendo que Ángel Sánchez Rivero, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, se pronuncie fundadamente en el plazo de 24 horas, sobre la solicitud de control jurisdiccional y los Fiscales de Materia Roly C. Velarde Cutipa y José Luis Flores Camiño, dejen sin efecto el mandamiento de aprehensión librado, debiendo someter sus actos al control jurisdiccional, en base a los siguientes fundamentos: a) El Juez Ángel Sánchez Rivero, Autoridad ‒ahora demandada‒, ante una solicitud de ampliación de denuncia en contra de varias personas, entre ellas la accionante, dispuso la remisión a la conminatoria de 27 de mayo de 2016; es decir, no aceptó de manera expresa la ampliación de la denuncia, por lo que, la investigación contra la demandante de tutela, no se encuentra bajo control jurisdiccional, tomando en cuenta que el acta circunstanciada de 9 de agosto del mismo año, elaborada por el Notario de Fe Pública, señala que el cuaderno procesal se encontraba en despacho; b) La SC 1353/2011-R de 30 de septiembre, establece al Juez Cautelar como al contralor de la investigación, concordante con el art. 279 del CPP, señala que la Fiscalía y la Policía actuaran siempre bajo control jurisdiccional, lo que no ocurrió en el caso; toda vez que, la Autoridad jurisdiccional se atiene a la conminatoria de la fecha referida que había sido notificada al fiscal accionado, habiendo subsanado únicamente el número de caso pero no la conminatoria en sí, por lo que, en forma posterior en base a la conminatoria al Fiscal Departamental de Santa Cruz, recién el fiscal accionado imputó formalmente a las personas denunciadas al principio de la investigación; c) Los actos realizados por Roly Velarde y José Luís Flores Camiño, Fiscales de Materia, en relación a la investigación penal contra Yasminka Catarina Marinkovic de Jacubek se han desarrollado al margen del control jurisdiccional, lo que deviene en actos irregulares, que llevaron a emitir el mandamiento de aprehensión contra la accionante el 9 de agosto de citado año, sobreviniendo un procesamiento y persecución indebida conforme señala el art. 125 de la CPE; y, d) El Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del citado departamento, ante la solicitud de control jurisdiccional de la accionante no actuó de manera oportuna y efectiva, conforme se constató por el acta notarial.