SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

i)

Roly Velarde Cutipa, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia, manifestando que: i) El 20 de noviembre de 2015, el Fiscal Materia Román Huayhua, informó el inicio de investigaciones conforme lo dispone el art. 289 CPP, el Ministerio Público no requirió al Juez que le inicie un proceso de averiguación, lo que realizó es informar no solicitar, es decir, que el fiscal no pide permiso al Juez, sino informa del inicio de las indagaciones que se está realizando, por lo que, se está mal interpretando un decreto, una vez cumplido con los 20 días para las inquisiciones se informó la complementación de la investigación, es facultad privativa del Ministerio Público comunicar, no pedir un plazo de búsqueda, el Juez no tiene facultades para rechazar el informe que realiza el fiscal del adicionamiento de las averiguaciones, se mal interpreta la norma cuando dice que: “...el Juez no ha concedido”; ii) Cuando se inició la investigación y se informó, la denuncia, no era contra Yasminka Catarina Marinkovic de Jakubek, era contra otra persona, durante los primeros días de la escudriñamiento la referida fue citada en calidad de testigo, a lo que se presentó indicando que demostraba impedimento y abstención de declarar, es decir, se niega no quiere comparecer en calidad de testigo; iii) El 25 de mayo de 2016, José Reinaga Valle, amplió la denuncia contra Yasminka Catarina Marinkovic de Jakubek y otros, recibida ésta el 31 del citado año y mes, informó la ampliación de la denuncia, posteriormente la antes mencionada, por memorial de 8 de junio de igual año, se apersonó en calidad de denunciada, señalando su domicilio real en Santa Cruz de la Sierra, sin indicar el barrio, calle y número de casa, por lo que, se le comunicó que en el plazo de 72 horas de su legal notificación enseñe la dirección exacta, en el referido memorial señaló como domicilio procesal calle prolongación Quijarro del aludido departamento, a lo que decretó que se tiene por distinguido para fines de notificación con el fijación de esa audiencia, advirtiéndole que en el plazo de 72 horas debe demostrar domicilio procesal en Puerto Quijarro de acuerdo a procedimiento, en caso de no presentar se tendrá para efectos de notificación a la Secretaria del Ministerio Público del mismo; iv) El 12 de junio de 2016, se notificó como se debe; sin embargo, la accionante, solicitó requerimiento para tratar de acreditar arraigo natural en el que nuevamente aclaró como domicilio procesal la calle prolongación Quijarro 175 del aludido departamento, ante su ausencia se emitió acta de incomparecencia de 22 de julio del expresado año, el mismo día, presentó solicitud de nuevo señalamiento de audiencia estableciendo como domicilio procesal, la dirección antes mencionada, encontrándose presente en Puerto Quijarro se rehúsa a prestar su declaración, pese a eso ese mismo día se volvió a fijar audiencia para el 25 de julio del propio año, con el que fue notificado el mismo 22 de julio de igual año, pero tampoco compareció, por lo que, nuevamente se realizó acta de incomparecencia y el denunciante solicitó orden de aprehensión; v) Tomando en cuenta que, en el acta hubo un error  en la hora, señalaron nueva audiencia para el 9 de agosto de 2016, a horas 16:14 a lo que, la accionante presento un presunto impedimento, el cual fue rechazado y ante su incomparecencia se elaboró el acta de incomparecencia y se emitió el requerimiento ese mismo día ordenando se libre mandamiento de aprehensión en cumplimiento del art. 224 del Código de Procedimiento Penal, (CPP); y, vi) El Juez Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del referido departamento dejó sin efecto la conminatoria mediante Auto de 15 de julio de igual año, remitido al fiscal el 18 del citado mes y año, una vez recibido la misma dentro del plazo de 5 días emitió el requerimiento conclusivo de la etapa preliminar con la imputación, en la que no se le toma en cuenta a la accionante.