SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante, por intermedio de su representante, refiere que en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, a cargo de Ángel Sánchez Rivero, se sustancia un proceso penal a denuncia de José Reinaga Valle, contra Branko Marinkovic, Erick Landivar, Juan Pablo Peña y Renán Castillo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Estafa y Estelionato en el que, el 20 de noviembre de 2015, el Fiscal Román Huayhua Figueroa, informó al Juez de turno el inicio de las investigaciones, el 23 del citado mes y año, el Juez Público y de Partido Primero de Puerto Suárez del referido departamento, emitió decreto dando por cumplido el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estableciendo que el plazo de la investigación preliminar debía concluir en 20 días conforme a los arts. 300 y 301 del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal- Ley 586 de 30 de octubre de 2014, el 10 de diciembre de 2015, el Fiscal de Materia José Luís Flores Camiño, informó y solicitó la prorroga y complementación de la investigación preliminar por un plazo máximo de 60 días, misma que por decreto de 14 del mes y año señalado, la Autoridad jurisdiccional admitió la ampliación de la etapa preliminar al máximo legal de 60 días por última vez y ordeno concluya la investigación en dicho plazo, el 27 de mayo de 2016, el Juez ‒ahora demandado‒ emitió decreto por el cual verificó que el término de la etapa preliminar se encontraba vencido, en consecuencia conminó al fiscal asignado, para que en el plazo de cinco días emita requerimiento conclusivo.
El 31 de mayo de 2016, el Fiscal de Materia Roly C. Velarde Cutipa, solicitó la ampliación de la denuncia contra Edgar Landivar Terrazas, María Viviana Landivar Terrazas, Katerine Landivar Terrazas, Valeria Landivar Terrazas, Michael Landivar, Yasminka Catarina Marinkovic de Jakubek, Juan Pablo Peña Martínez y Richard Lorenzo Méndez Cossio, el 1 de junio del referido año, el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, emitió el decreto por el cual, remitió la ampliación de denuncia a la conminatoria de 27 de mayo de igual año, es decir rechazó la posibilidad de ampliar por segunda vez el plazo de la investigación preliminar o la formulación de una extensión de denuncia, el 12 de julio del referido año, el mismo fiscal, fue notificado entre otros actos procesales con el decreto de 1 de junio de 2016; es decir, que tomó conocimiento efectivo de que la Autoridad jurisdiccional, había negado la ampliación de la denuncia contra Yasminka Catarina Marinkovic de Jakubek y otros, teniendo en cuanta lo mencionado y ante la persistencia del Ministerio Público en emitir órdenes de citación para su persona, el 4 de agosto del mencionado año, solicitó a Ángel Sánchez Rivero, Juez ‒ahora accionado‒ el control jurisdiccional y declare la nulidad de cualquier acto investigativo en su contra, el mismo día, adjuntando la copia de su solicitud, presentó memorial al Fiscal de Materia Roly C. Velarde Cutipa, haciéndole conocer su reclamo; en consecuencia, en tanto el Juez resuelva su reclamo el Ministerio Público se abstenga de cualquier actuación contra Yasminka Catarina Marinkovic de Jakubek; sin embargo, el 9 de agosto del citado año a horas 14:40 p.m., se suscribió un acta de comparecencia indicando que el 4 del mismo mes y año, se le habría notificado en tablero de la fiscalía para que preste declaración informativa y ante su inasistencia sugieren se libre orden de aprehensión, porque, José Reinaga Valle, requirió la Orden de Aprehensión, a lo que los Fiscales de Materia Roly C. Velarde Cutipa y José Luís Flores Camiño, libraron mandamiento de aprehensión en su contra; hasta el momento de la interposición de la presente acción, el referido Juez Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, no se pronunció sobre su solicitud de control jurisdiccional.