SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
Fragmento 16
De la revisión del expediente, la prueba documental adjunta y lo referido en el memorial de acción, se advierte que, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal iniciado contra Branko Marinkovic, Erick Landivar, Juan Pablo Peña y Renán Castillo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Estafa, Estelionato y Asociación Delictuosa, el Fiscal de Materia Román Huayhua Figueroa, el 20 de noviembre de 2015, informó al Juez de Turno el inicio de investigaciones contra los mencionados, oportunidad en la que el referido Juez Público y Partido Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, mediante proveído de 23 de igual mes y año, otorgó el plazo de 20 días al Ministerio Público para la investigación preliminar y posterior remisión del requerimiento; empero, el 10 de diciembre del señalado año, el fiscal solicitó ampliación de plazo a 60 días, mismo que fue concedido, vencido el mencionado plazo, el 27 de mayo de 2016, el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del señalado departamento, al advertir el vencimiento de la etapa preparatoria, conminó al fiscal de Materia asignado a la causa que por intermedio del Fiscal Departamental de dicho departamento, ratifique o presente acusación u otro requerimiento conclusivo en el plazo de 5 días impostergablemente; el 31 del indicado mes y año, Roly C. Velarde Cutipa, fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del expresado departamento sobre la ampliación de la denuncia entre otros contra Yasminka Catarina Marinkovic de Jakubek -ahora accionante- a lo que mediante proveído de 1 de julio de 2016, el citado Juez le respondió estese al decreto de 27 de mayo del mismo año, concerniente a la conminatoria; sin embargo, ante las constantes notificaciones efectuadas por los fiscales para que preste su declaración informativa, la accionante el 4 de agosto del mismo año, solicitó a la Autoridad ‒ahora demandada‒ informe sobre control jurisdiccional, el mismo que no fue respondido; empero, el 9 de agosto de 2016, los Fiscales Materia Roly C. Velarde Cutipa y José Luís Flores Camiño, elaboraron acta de incomparecencia y ordenaron emitir mandamiento de aprehensión contra la accionante.