SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
a)
Viviana Alanoca Acarapi; Elisa Lovera Gutiérrez y Édgar Choquenaira Ychota, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 17 de agosto de 2016, cursante a fs. 82, manifestaron que: a) De acuerdo a lo señalado por la parte accionante, existen dos procesos con identidad de sujetos procesales, objeto y causa; sin embargo, este incidente no fue promovido por la defensa, por tanto ese Tribunal no puede pronunciarse sobre el mismo; y, b) La afirmación de que concluidas las contestaciones del Ministerio Público y acusación particular, tendrían otro incidente de relevancia como el de acumulación que consta en la Resolución 113/2016, no es evidente, conforme se tiene en el acta de juicio oral de 3 de junio de 2016 la abogada de la defensa pretendió presentar nuevos incidentes una vez dictada la resolución e incluso después de presentada su reserva de apelación, cuando debió interponerla en el momento que se le concedió la palabra para plantear incidentes en su conjunto, conforme manda la norma procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- denegado
- CONFIRMAR en todo