SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2016 de 18 de agosto, cursante de fs. 95 a 100, denegó la tutela solicitada, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) permite interponer la acción de libertad cuando se alega procesamiento indebido, la SC “0468/2011” moduló los alcances de la tutela relacionada con el debido proceso, el cual no abarca todas las formas en las que puede ser infringido, sino en aquellos supuestos que se vinculan con el derecho a la libertad por operar como causa directa de su restricción o supresión y cuando no exista esta vinculación utilizar las vías legales pertinentes; las SSCC 1290/2002-R de 18 de marzo y 1865/2004-R de 1 de diciembre refieren que procede la acción de libertad cuando el recurrente se encuentra en estado de indefensión; 2) No se demostró que el actuar del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, tenga relación directa con la restricción de la libertad del accionante, ya que según los antecedentes la detención preventiva fue dispuesta por el Juez Instructor como medida cautelar; 3) Tampoco se demostró que se encuentre en riesgo su integridad personal o vida, la discapacidad que presenta no ha sido valorada por las autoridades demandadas para considerar la vulneración de su derecho a la libertad; además que en la audiencia de 3 de junio, según el acta y lo manifestado por la parte accionante, se pretendieron efectuar acciones de defensa con la interposición de incidentes y excepciones, pero no actos relacionados con solicitudes de libertad o la restricción de la misma; 4) Si el demandante de tutela considera que la existencia de dos procesos vulnera el debido proceso, existen otros mecanismos para hacer valer sus derechos de acuerdo con el art. 4 del CPP y 117 de la CPE, por cuanto no se advierte que los miembros del referido Tribunal de Sentencia Penal lesionaran sus derechos a la libertad o vida dentro de los alcances señalados por la jurisprudencia constitucional citada; además que la solicitud efectuada no guarda congruencia con lo planteado, teniendo en cuenta que se solicita que el Juez cautelar de La Paz emita mandamiento de libertad cuando él mismo no demandó este extremo con la presente acción; y, 5) Con relación al Fiscal de Materia demandado, tampoco se ha precisado cuál de sus actos restringió la libertad del peticionante de tutela, su vida o libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- denegado
- CONFIRMAR en todo