SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de junio de 2015, en La Paz, Simón Calle Calle, interpuso querella en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa; al presente el caso se encuentra con Resolución de rechazo y en fase de revisión por el Fiscal Departamental de La Paz; sin embargo, el 18 del mismo mes y año, fue secuestrado por el querellante y presentado en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto alegando la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, presentando el Fiscal de Materia el informe de inicio de investigación e imputación formal; realizada la audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva, proceso que a la fecha se encuentra en etapa de juicio oral. En la audiencia de apertura de juicio de 3 de junio de 2016 entre otros incidentes que se plantearon de manera inicial que fueron contestados por el Ministerio Público, se formuló incidente de acumulación de causas por existir identidad de sujetos, objeto y causa que fue rechazado por la autoridad demandada bajo el argumento de que precluyó su derecho como si se tratara de otro momento procesal, contra esta determinación se formuló reposición, sobre el que los miembros del Tribunal manifestaron que los incidentes deben plantearse en conjunto y en el momento procesal oportuno y que la negligencia de la abogada no puede ser suplida, hechos que constarían en la Resolución 113/2016 de 3 de junio; alega que este aspecto afecta su situación jurídica debido a que el recurso de apelación incidental se resuelve junto con la emisión de la sentencia. Señala, que en su condición de discapacitado físicamente y encontrándose recluido en un recinto penitenciario, se ve impedido de defenderse ante la existencia de problemas, conllevando riesgos para su vida.
Añade, que resulta evidente la existencia de dos procesos donde el querellante es Simón Calle Calle, el imputado es Édgar Prudencio Huaranca Mamani y por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, siendo uno de ellos aperturado el 15 de junio de 2015 en La Paz y el otro el 18 de igual mes y año en El Alto, correspondiendo aplicarse el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, así como la indivisibilidad de juzgamiento establecida por el art. 45 del mismo cuerpo legal y la conexidad de causas que deben ser acumuladas y conocidas por un solo juez o tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- denegado
- CONFIRMAR en todo