SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.6.
II.6. Cursa acta de audiencia de juicio oral del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del Departamento de La Paz, de 3 de junio de 2016, donde se evidencia que la defensa del imputado -ahora accionante- Édgar Prudencio Huaranca Mamani, interpuso incidentes de actividad procesal defectuosa referidas a la notificación personal efectuada con la acusación fiscal y particular; señalando además que el anterior abogado que patrocinaba al demandante de tutela no efectuó una adecuada defensa en desmedro de su representado, encontrándose en el presente juicio sin pruebas de descargo, razón por la cual se presentó la correspondiente denuncia contra el profesional, solicitando se le conceda la oportunidad de presentar pruebas en su defensa; los miembros del Tribunal desestimaron el incidente manifestando que no existe ninguna omisión por su parte sino por terceras personas, resultando incoherente solicitar la nulidad porque no asumieron su responsabilidad correctamente, como tampoco se especifica la vulneración de algún derecho, resultando un trámite separado la denuncia contra los profesionales que incumplieron su asesoramiento (fs. 83 a 86).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- denegado
- CONFIRMAR en todo