SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Liz Valda de Plaza, Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que: 1) Cumple funciones de apoyo al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del referido departamento, como Trabajadora Social; 2) Al desempeñar su labor, en relación a las verificaciones y seguimientos post penitenciarios, cumplía con una agenda (que tiene programada hasta el 2 de septiembre de 2016), para realizar su trabajo de campo; y, en el caso del accionante, el 5 de agosto del mismo año, a pesar de problemas por el horario continuo, se constituyó en el domicilio de los garantes; 3) Respecto a las personas que entrevistó, les solicitó declarar su vivencia y buscó respaldo para acreditar cuál era su domicilio, en razón a que atendió varios casos donde los supuestos garantes, solamente se trataban de inquilinos o se prestaban el domicilio y no deseaba incurrir en error; por lo que, no tenía la intención de perjudicar al accionante, sino que únicamente pretendía obtener información de respaldo, a través de preguntas como desde cuándo vivían ahí o cuánto pagaban por el alquiler; 4) Les brindaba la posibilidad a los garantes para que informen a los dueños de casa, y en el caso de análisis, ambos garantes se retiraron; y, 5) En el caso del segundo garante, no tenía dinero para hacer la verificación y en razón de no perjudicar al accionante, señaló que ella pagó la movilidad que emplearon para trasladarse.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- el acto presuntamente lesivo necesariamente debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR