Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. El 8 de agosto de 2016, la servidora pública ahora demandada, presentó la nota informe por el cual (en cumplimiento al decreto de 25 de julio de igual año, pronunciado tras la solicitud del beneficio de salida prolongada, efectuada por el accionante), presentó al Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, la información que obtuvo tras la visita a los domicilios de los garantes de ahora impetrante de tutela, refiriendo en su parte sobresaliente que ambos garantes que se encontraban en calidad de inquilinos de las viviendas visitadas, habían decidido retirar su garantía (fs. 13 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- el acto presuntamente lesivo necesariamente debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR