SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumplió cinco años y cuatro meses de privación de libertad, equivalentes a dos quintas partes de la condena impuesta por la sentencia pronunciada dentro del proceso penal, seguido en su contra (por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas); en tal contexto, padeciendo de diabetes y epilepsia, en apego a la Ley de Ejecución Penal y su Supervisión, solicitó su salida prolongada de quince días, presentando dos garantes y cumpliendo los requisitos legales previstos a tal efecto; sin embargo, la ahora demandada –a su criterio– con el fin de perjudicarlo, ha “trancribersado” (sic) el informe sobre sus garantes, causando que se deniegue su petición.
Acusó además, Abraham Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, únicamente determinó que debía presentar dos garantes, sin exigir que estos sean solventes, como malentendió, la ahora demandada. Añadió que el 11 de agosto de 2016, presentó nuevos garantes; empero, la servidora demandada, fijó audiencia de verificación de sus domicilios para el 30 del mismo mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- el acto presuntamente lesivo necesariamente debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR