SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

el acto presuntamente lesivo necesariamente debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión

Bajo tales razonamientos, para que un acto supuestamente lesivo del derecho al debido proceso, pueda ser tutelado vía acción de libertad, el acto presuntamente lesivo necesariamente debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión; en el presente caso, es evidente que la privación de libertad del accionante, deviene como el mismo señaló de una condena que le fue impuesta tras la sentencia pronunciada dentro del proceso penal, pronunciada por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; misma que lo declaró autor y culpable, sancionándolo con pena privativa de libertad de catorce años de presidio, que luego del indulto parcial, se redujo en cuatro años y medio; por lo que, la restricción su derecho a la libertad, deviene de una sentencia condenatoria que alcanzó la calidad de cosa juzgada material, no existiendo por lo tanto relación, entre la supuesta lesión al debido proceso y el referido derecho fundamental; situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.