SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
el acto presuntamente lesivo necesariamente debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión
Bajo tales razonamientos, para que un acto supuestamente lesivo del derecho al debido proceso, pueda ser tutelado vía acción de libertad, el acto presuntamente lesivo necesariamente debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión; en el presente caso, es evidente que la privación de libertad del accionante, deviene como el mismo señaló de una condena que le fue impuesta tras la sentencia pronunciada dentro del proceso penal, pronunciada por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; misma que lo declaró autor y culpable, sancionándolo con pena privativa de libertad de catorce años de presidio, que luego del indulto parcial, se redujo en cuatro años y medio; por lo que, la restricción su derecho a la libertad, deviene de una sentencia condenatoria que alcanzó la calidad de cosa juzgada material, no existiendo por lo tanto relación, entre la supuesta lesión al debido proceso y el referido derecho fundamental; situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- el acto presuntamente lesivo necesariamente debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR