SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
denegó
Mediante Resolución 001/2016 de 9 de agosto, cursante de fs. 29 a 31 vta. de obrados, el Juzgado Público Mixto Civil de Partido y de Sentencia Penal Primero de Betanzos del departamento de Potosí, denegó la tutela solicitada por Nicolás Ojeda Palma, decisión asumida con el argumento de que: 1) A través de esta acción, no se puede examinar actos o decisiones de los demandados, que no están vinculados a las supuestas irregularidades que impliquen detención o amenazar y ordenar restringir el derecho a la libertad física o de locomoción, o la vulneración de derechos y garantías establecidos por la CPE, que, el impetrante fue puesto oportunamente en conocimiento del Órgano Jurisdiccional quien tutela los derechos y garantías establecidos en la CPE; y, 2) En el presente caso, se advierte que fue detenido preventivamente a objeto de lo establecido por el arts. 234 y 235 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- Fragmento 10
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR