SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III.3. Análisis del caso
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, falta de protección oportuna y efectiva en lo que se refiere al derecho a la libertad, debido a que se encuentra privado de libertad, acusado por la presunta comisión del delito de robo y considera que se encuentra cumpliendo una pena anticipada y se siente condenado sin haber sido oído, además de tener conocimiento de la Resolución de 7 de julio de 2016, emitida por, Jaquelinne Flores Yucra, Fiscal de Materia de Betanzos del departamento de Potosí, quien dispuso pronunciar Requerimiento de Sobreseimiento a favor de Nicolás Ojeda Palma, en razón a que las pruebas son insuficiente para fundamentar la acusación.
De los antecedentes del presente caso, se advierte que Nicolás Ojeda Palma, se encuentra privado de libertad, a raíz de la aplicación de medidas cautelares por la presunta comisión del ilícito de carácter público, debido a que la víctima es una persona de la tercera edad, resolución de 10 de julio de 2015 emitida por Weimar Zabala Estrada, Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar de Puna en suplencia legal del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Betanzos del departamento de Potosí.
En ese orden, cursa la Resolución de 7 de julio de 2016, emitida por, Jaquelinne Flores Yucra, Fiscal de Materia de Betanzos quien dispuso pronunciar Requerimiento de Sobreseimiento a favor del ahora accionante, con los argumentos ya descritos, en el primer párrafo del punto III.3 del presente fallo.
En ese contexto, el hoy accionante, como se establece en el punto II.3. de las conclusiones de la presente Sentencia, se advierte por acta y resolución de audiencia de cesación de la detención preventiva de 22 de julio de 2016, emitida por el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Betanzos del departamento de Potosí, a cargo de la Jueza, Mary Jacqueline Barrientos Argandoña, que declaró improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante, y dispuso su permanencia en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, resolución que no mereció ningún recurso impugnatorio por parte del interesado, ya que cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata; conforme a esto, solamente una vez agotados los medios de defensa intraprocesales y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda este recurso constitucional.
En ese sentido, y conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.del presente fallo, esta acción tutelar, será promovida cuando los medios de defensa previstos dentro del ordenamiento jurídico penal, no fueren los idóneos para remediar de manera pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido; es decir que, una vez agotada la vía ordinaria y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela, siendo aplicable al caso que se analiza la jurisprudencia glosada precedentemente, todo reclamo en torno a la actuación de las autoridades demandadas y más aun de encontrarse el mismo bajo el conocimiento del Juez contralor del proceso, motivo por el cual y de acuerdo al razonamiento expuesto precedentemente corresponde en esta vía, denegar la tutela solicitada, por la concurrencia de la excepcional subsidiariedad en acción de libertad, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- Fragmento 10
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR