SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 1 de julio de 2016, se evidencia que el accionante solicitó, señalamiento de audiencia para la cesación a su detención preventiva, consiguientemente, cursa el cite: N°120/2016 de 11 de julio, en que la autoridad hoy demandada, hizo conocer a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de la audiencia de cesación a la detención preventiva de Nicolás Ojeda Palma, señalada para el 8 de mes y año señalado, el cual las notificaciones fueron realizada el 7 de mes y año ya mencionado, es así que apersonados el día y hora para realizar dicha audiencia, el personal policial del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca les indicaron que no fue remitido ningún exhorto al Gobernador (fs. 8 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- Fragmento 10
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR