SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, desde el 10 de julio de 2015, se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de robo proceso seguido en su contra a instancia de Hilarión Gonzales Ramírez; posteriormente, tuvo conocimiento de la Resolución de sobreseimiento de 7 de julio de 2016, a su favor emitida por Jaquelinne Flores Yucra, Fiscal de Materia de Betanzos del departamento de Potosí, decisión asumida, en razón de que a la fecha del pronunciamiento de dicho requerimiento, las pruebas eran insuficientes para formular una acusación.
Alega que frente a la emisión de dicha Resolución de Sobreseimiento de 7 de julio de 2016, emitida por la Fiscal de Materia, posterior a ello solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, las mismas fueron suspendidas por distintos motivos, como ser la falta de notificación a la defensora publica, falta de notificación a la víctima ausente, y porque el personal del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal de Betanzos del departamento de Potosí, no paso a despacho la resolución de sobreseimiento a la autoridad ahora demandada; sin embargo, la víctima se encontraba presente y no manifestó oposición contraria a la resolución de sobreseimiento, ya que solo solicitó garantías personales; en audiencia de 18 de julio de 2016, la Fiscal de materia, hizo conocer a la autoridad judicial, la resolución de sobreseimiento, resolución que se constituye en cosa juzgada, pero en la audiencia de 22 de julio del año señalado, la jueza de Betanzos, manifestó que la resolución de sobreseimiento no paso a su despacho, por tal motivo no tenía conocimiento de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- Fragmento 10
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR