SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

La CNS a finales del 2015, difundió la convocatoria de licitación pública internacional para la adquisición de productos farmacéuticos y medicamentos gestión 2016, a la que se presentó “SAE” S.A., habiéndose adjudicado por sólo siete ítems, emitiéndose la respectiva Resolución de Adjudicación y/o Declaración Desierta RPC ALC/001/2016 de 26 de enero, entregando toda la documentación exigida, entre la que se encuentra una copia del Certificado de Información Sobre Solvencia con el Fisco, cuestionado por la CNS, el cual simplemente acredita la existencia de procesos con “sentencia”, pero no establece que la misma estuviere “ejecutoriada”, y pese a que se presentó mayor documentación que ratificó el contenido de dicho certificado, la CNS el 1 de abril de 2016, publicó en el Sistema de Contrataciones del Estado (SICOES) la Resolución RPC ALC/006/2016 de 30 de marzo, por la que procede a descalificar a “SAE” S.A. de la referida licitación, dejando sin efecto la resolución de adjudicación y disponiendo la ejecución de la boleta de garantía de seriedad de propuesta.

Contra esa Resolución, se interpuso recurso administrativo de impugnación; empero, el Gerente General de la CNS ‒autoridad demandada‒, emitió la Resolución Administrativa (RA) 27 de 13 de abril de 2016, por medio de la cual se desestimó su recurso; supuestamente, por no dar cumplimiento al art. 93-a) del Decreto Supremo (DS) 0181; determinación contra la que presentó una acción de amparo constitucional, que fue concedida por el Juez de garantías, quien dejó sin efecto la RA 27, ordenando que la CNS conceda un plazo prudencial a “SAE” S.A. para que presente un nuevo poder; sin embargo, esta entidad omitió esa instrucción, y fue la empresa la que presentó un memorial el 20 de mayo de 2016, pidiendo se emita Resolución que resuelva el recurso administrativo de impugnación.

Refiere que, los plazos para dictar la resolución, así como para notificar, previstos en los arts. 97.II y 101 del DS 0181, también fueron omitidos por la CNS, por lo que al amparo del art. 100 del referido Decreto Supremo, operó el silencio administrativo positivo, aspecto que fue comunicado por “SAE” S.A. mediante memorial de 9 de junio de 2016; empero, horas después de haber realizado esa comunicación, en la misma fecha fueron notificados con la RA 42 de 1 de igual mes y año, mediante la cual resolvió su recurso administrativo de impugnación, ratificando la Resolución RPC ALC/006/2016 y habiendo solicitado aclaración y complementación, el 17 de junio de similar año, se emitió la RA 49, que a tiempo de emitir criterios aclaratorios, confirma la presunción de culpabilidad de la referida empresa.