SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Gerardo Gutiérrez, Fiscal de Materia en audiencia dijo: i) Conforme el memorial de la acción de libertad, expresa cual sería la esencia del derecho o garantía supuestamente vulnerado por las autoridades recurridas, si bien pide se aplique el principio de celeridad como componente del debido proceso, ese sería el derecho que pretende sea tutelado, el marco teórico hace ver esa circunstancia con causalidad en demostrar la existencia de una lesión, el Ministerio Público pide se tenga presente el art. 180.II de la CPE; ii) La acción de libertad es una acción tutelar extraordinaria si se habla de un procesamiento ilegal este puede ser subsanado en la justicia ordinaria y en este caso los medios ordinarios no han sido operados ya que los mismos deben ser agotados antes de acudir a la vía constitucional ya que dentro de la presente causa existe la posibilidad de subsanar cualquier omisión; por lo que, es claro que el imputado no ejerció los medios que la ley ordinaria le otorga; y, iii) Erróneamente acude a la jurisdicción constitucional sin tomar en cuenta los medios eficaces a su alcance, por lo que, al existir preeminencia del art. 180 de la Norma Suprema solicitó que se deniegue la tutela impetrada por Humberto Quispe Poma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.
- ;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR