SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que el accionante dentro del proceso penal iniciado en su contra por el delito de obstrucción a la justicia, se encuentra con detención preventiva razón por la cual solicitó se señale día de audiencia de consideración a la detención preventiva; sin embargo, las autoridades hoy demandadas previo al acto le exigieron realice una debida fundamentación jurídica que respalde su solicitud y que al mismo tiempo adjunte prueba, en una franca infracción al marco normativo establecido, extremo que lesionó sus derechos al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia pronta y oportuna como a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente independiente e imparcial.

Dentro de ese contexto y efectuado el análisis, se evidencia que el 12 de agosto de 2016 presentó solicitud de consideración de cesación a la detención preventiva y por decreto de la misma fecha los demandados señalaron que previamente el impetrante de tutela cumpla con lo demando por los arts. 314 y 315 del CPP entre otros argumentos; por lo que, el accionante el 17 de ese mes y año presentó recurso de reposición a dicha determinación que fue rechazado por las autoridades demandadas, así se tiene de la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional, en ese sentido la instancia intraprocesal para hacer prevalecer los derechos en esta acción demandados, se tiene por agotada.

Se tiene plena convicción de que el ahora accionante, formalizó su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue condicionada por las autoridades ahora demandadas, exigiendo una exposición de los fundamentos jurídicos y de la prueba que sustente su petición pretextando que no exigieron su presentación, sino su ofrecimiento, razonamiento que se constituye en inadmisible; es decir, se tiene que no obstante de haberse interpuesto una solicitud, la misma no fue tramitada conforme a derecho, incumpliendo el art. 239 del CPP modificado por la Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, no señalaron audiencia dentro de los cinco días para la resolución de la cesación, pese a la claridad de la norma “Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días” lo que constituye una violación a los derechos y garantías del accionante, al haber exigido que se cumplan exigencia no establecidas en la norma; reforzando lo citado supra, se tiene el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que impele a los operadores de justicia, ocasionando así retardación en la definición de la situación jurídica del accionante privado de libertad, lo cual ocasiona la vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso, con incidencia directa en el derecho a la libertad; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.