SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión delito de obstrucción a la justicia, se encuentra con detención preventiva por más de seis meses por lo que, el 12 de agosto de 2016 solicitó se señale audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, sin embargo las autoridades ahora demandadas, sin razón justificada exigen que en el memorial de solicitud se realice la jurídica que respalde su solicitud y adjunte prueba, empero , no menciona porque no se da cumplimiento a la variada jurisprudencia constitucional que establece la celeridad que se debe dar a este tipo de peticiones, exigencias con las cuales se desnaturaliza la razón de ser del señalamiento de audiencia, lo más extraño del caso es que realizó idéntica petición ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento, que dio curso a la solicitud y señaló audiencia; por consiguiente, la extraña interpretación que realizan las autoridades demandadas ocasionan una indebida dilación a su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.
- ;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR