SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

1)

Michael Max Jaldín Solíz en representación de Víctor Hugo Oña Ovando Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, prestando informe oral en audiencia, manifestó que: 1) El servicio de los efectivos policiales policías es de veinticuatro horas, por ello los accionantes ingresaron a las 08:00 y debía culminar a la misma hora del día siguiente, cuando retornaron a horas 18:00 tenían signos de consumo de bebidas alcohólicas, razón por la cual se dio parte a la DIGIPI; así, el funcionario policial Álvaro Diego Álvarez Casas se sometió voluntariamente al test de alcoholemia, mientras que Juan Carlos Choque Quispe se negó a la prueba; cuando fueron citados para su declaración informativa, sólo asistió el primero de los nombrados acogiéndose al silencio, en tanto que el segundo no se presentó, de haber coadyuvado con la investigación “se hubiera aclarar sus criterios”; 2) Durante el proceso disciplinario, -ambos accionantes- fueron asistidos por un abogado; 3) Según la declaración en juicio, el funcionario policial Juan Carlos Choque Quispe respondió que no contaba con permiso alguno para retirarse luego de su servicio realizado en la Fexpocruz; 4) Respecto a la vulneración de su derecho al trabajo, ellos fueron sometidos a un proceso administrativo y su sanción es sólo temporal; y, e) Sobre el debido proceso, este se llevó de acuerdo con el art. 64 y ss. de la LRDPB.