SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
1)
Michael Max Jaldín Solíz en representación de Víctor Hugo Oña Ovando Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, prestando informe oral en audiencia, manifestó que: 1) El servicio de los efectivos policiales policías es de veinticuatro horas, por ello los accionantes ingresaron a las 08:00 y debía culminar a la misma hora del día siguiente, cuando retornaron a horas 18:00 tenían signos de consumo de bebidas alcohólicas, razón por la cual se dio parte a la DIGIPI; así, el funcionario policial Álvaro Diego Álvarez Casas se sometió voluntariamente al test de alcoholemia, mientras que Juan Carlos Choque Quispe se negó a la prueba; cuando fueron citados para su declaración informativa, sólo asistió el primero de los nombrados acogiéndose al silencio, en tanto que el segundo no se presentó, de haber coadyuvado con la investigación “se hubiera aclarar sus criterios”; 2) Durante el proceso disciplinario, -ambos accionantes- fueron asistidos por un abogado; 3) Según la declaración en juicio, el funcionario policial Juan Carlos Choque Quispe respondió que no contaba con permiso alguno para retirarse luego de su servicio realizado en la Fexpocruz; 4) Respecto a la vulneración de su derecho al trabajo, ellos fueron sometidos a un proceso administrativo y su sanción es sólo temporal; y, e) Sobre el debido proceso, este se llevó de acuerdo con el art. 64 y ss. de la LRDPB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco de ideas se pronunció este órgano de constitucionalidad, definiendo al debido proceso como el derecho de toda persona: ‘…a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- ‘…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo