SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
denegó
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 19 de agosto, cursante de fs. 411 a 414 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: a) La causa trata de un procesamiento especial administrativo sancionatorio en la que incurrieron los accionantes cuando cumplían servicio el 15 de enero de 2016 en inmediaciones de la Fexpocruz en el evento de rendición de cuentas del Ministerio de Gobierno, que inició a horas 08:30 debiendo retornar a su culminación al DP 9 Sur, cumpliendo esta orden sólo seis de los efectivos, retornando los demás en diferentes horarios siendo los últimos los ahora accionantes que regresaron en estado de ebriedad, hecho reconocido por Álvaro Diego Álvarez Casas sometiéndose a la prueba de alcoholemia, mientras que Juan Carlos Choque Quispe se resistió, escondiéndose en el baño y solicitando la presencia de un abogado; b) La investigación fue dirigida por el fiscal policial por acción directa, presentando acusación dentro de las cuarenta y ocho horas aplicando el art. 102 de la LRDPB, sin que existiera observaciones, concluyendo las etapas con la emisión de la Resolución 025/2016 por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Santa Cruz donde se establece que los accionantes no enervaron la falta grave en que incurrieron, sancionando a Juan Carlos Choque Quispe con el retiro temporal de un año, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; y, contra Álvaro Diego Álvarez Casas con retiro temporal de la institución por tres meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; en cuya etapa investigativa se encuentra cumplido el presupuesto del juez natural al tenor del art. 120.I de la CPE, confirmándose la resolución en segunda instancia; c) Asimismo, los accionantes infringieron los principios de disciplina, jerarquía policial y responsabilidad que impera en la institución policial transgrediendo el art. 3 de la LRDPB; d) La flagrancia está relacionada con la inmediatez personal y temporal, correspondiendo a la primera la percepción por los sentidos de la comisión de un delito o mediante medios tecnológicos (como la prueba de alcoholemia); y, la segunda se relaciona con la aprehensión del agente en las proximidades del lugar; de otro lado, la presunción legal de flagrancia se da al encontrar al agente del hecho con objetos o instrumentos que hacen presumir su autoría o participación, la cual se menciona en la acusación fiscal policial que no fue desvirtuada por los accionantes; e) Con la actual Constitución Política del Estado se encuentra vigente el principio de verdad material, plasmado en el art. 3 de la LRDPB referidos en el principio de honor, ética y obediencia, interpretados al imponer la sanción disciplinaria; f) De acuerdo con el Código de las Familias y del Proceso Familiar en su art. 220 inc. c) y h); y, el Código Procesal Civil en sus arts. 1.17, 3, 62.1, las partes deben proceder con veracidad, honestidad, lealtad procesal, buena fe, siendo la deslealtad y fraude procesal sancionada como establece el art. 232 inc .b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) y 213.1 y 7 del Código Procesal Civil (CPC), interpretado por el fiscal policial cuando solicitó la sanción diferenciada, para imponer una sanción mayor a quien no cooperó y una más leve a quien sí lo hizo, que fue adoptada por el Tribunal de primera instancia y confirmada por el superior; y, g) Cabe precisar que los argumentos de la acción tutelar no coinciden con las respuestas vertidas por los accionantes y que constan en actas de audiencia del proceso disciplinario oral, público y contradictorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco de ideas se pronunció este órgano de constitucionalidad, definiendo al debido proceso como el derecho de toda persona: ‘…a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- ‘…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo