SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

i)

El demandado Nelson Mejía Martínez en su informe oral en audiencia sostuvo que: i) El régimen disciplinario se circunscribe a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; ii) Sobre la falta de tipicidad, el art. 55 señala: “(ASISTENCIA LEGAL EN LA DEFENSA). Las servidoras y servidores públicos policiales sujetos a proceso, podrán asumir su defensa material o ser asistidos por una abogada o un abogado. No podrán ser abogadas o abogados defensores los miembros del régimen disciplinario”; iii) En cuanto a la verdad material, decir que el 15 de enero de 2016 diferentes funcionarios policiales fueron designados en comisión extraordinaria en la Fexpocruz donde se realizó una rendición de cuentas del Ministerio de Gobierno que debía durar hasta medio día siendo su servicio de veinticuatro horas, ingresaron a las 08:00 horas, empero, retornaron en estado de ebriedad, falta por la cual se les procesó; iv) Respecto a las pruebas, ante la denuncia se los remitió a tránsito donde se hace el test de alcoholemia, negándose uno de ellos a la prueba; v) El procedimiento se circunscribe a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana cuyo art. 102 establece el procesamiento en caso de flagrancia, así el abogado de la defensa señaló que la flagrancia corresponde al antes, durante y después de haberse consumado, en ese sentido, los funcionarios retornaron a su unidad en estado de ebriedad alegando que recogerían su arma, por cuanto se ve mayor peligrosidad para la sociedad; vi) La supuesta falta valorativa de pruebas no es cierta, porque el Tribunal Disciplinario Departamental vela por los principio de inmediación, contradicción, igualdad al valorar las pruebas; además, existe un recurso de reposición que no fue utilizado por la defensa, existiendo un acto consentido admitiendo que consumieron bebidas alcohólicas uno en su domicilio y el otro en un acto público; vii) Ellos al encontrarse de servicio, no podrían asistir a un hecho de tránsito, de incendio o de violación por encontrarse en estado de ebriedad; viii) En sus recursos de apelación ellos admiten el hecho manifestando que fueron al local “banano tropical” decidiendo no volver al servicio, hecho que va contra la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; y, ix) Se respondieron cada punto de las apelaciones y, se valoraron las pruebas de reciente obtención.

Félix Condori Quispe, Vocal; y, Ubaldo Espino Mamani, miembros del Tribunal Disciplinario Superior; y, Carlos Mauricio Ovando Rojas, Presidente; Willy Paz Aliaga y Juan Luis Avendaño Álvarez, Vocales, miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, todos de la Policía Boliviana, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia no obstante su legal notificación conforme consta de fs. 286 a 287.