SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
Fragmento 4
El abogado de los accionantes, reiteró en su integridad los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; añadiendo, que de acuerdo a la lista de efectivos designados para cubrir el evento en la Feria Exposición de Santa Cruz (Fexpocruz), los accionantes no se encuentran nominados; de acuerdo al Libro de novedades, existe otra orden del Comandante Departamental traducido en el libro de novedades del Distrito Policial (DP) 9, se concede permiso al personal ascendido a grado superior el 14 de enero de 2016, por cuanto los accionantes no estaban cumpliendo funciones en base a este permiso, aceptando cumplir el servicio extraordinario que era de 08:00 a 14:00 horas; su error fue retornar a su unidad cuando otros ni siquiera regresaron y recibieron menor sanción; por otra parte, ninguna prueba acredita la comisión de la falta en flagrancia por consumo de bebidas alcohólicas en su unidad demostrándose la falta de tipicidad, la incongruencia de la Resolución 029/2016, radica en la aplicación de sanciones diferentes a cada procesado por la misma falta cometida sin fundamentos; por su parte, el Tribunal Superior no valoró en apelación la prueba de reciente obtención presentada y omitió pronunciarse sobre cada punto apelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco de ideas se pronunció este órgano de constitucionalidad, definiendo al debido proceso como el derecho de toda persona: ‘…a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- ‘…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo