SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

Fragmento 4

El abogado de los accionantes, reiteró en su integridad los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; añadiendo, que de acuerdo a la lista de efectivos designados para cubrir el evento en la Feria Exposición de Santa Cruz (Fexpocruz), los accionantes no se encuentran nominados; de acuerdo al Libro de novedades, existe otra orden del Comandante Departamental traducido en el libro de novedades del Distrito Policial (DP) 9, se concede permiso al personal ascendido a grado superior el 14 de enero de 2016, por cuanto los accionantes no estaban cumpliendo funciones en base a este permiso, aceptando cumplir el servicio extraordinario que era de 08:00 a 14:00 horas; su error fue retornar a su unidad cuando otros ni siquiera regresaron y recibieron menor sanción; por otra parte, ninguna prueba acredita la comisión de la falta en flagrancia por consumo de bebidas alcohólicas en su unidad demostrándose la falta de tipicidad, la incongruencia de la Resolución 029/2016, radica en la aplicación de sanciones diferentes a cada procesado por la misma falta cometida sin fundamentos; por su parte, el Tribunal Superior no valoró en apelación la prueba de reciente obtención presentada y omitió pronunciarse sobre cada punto apelado.