sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
a)
La parte accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su demanda y en audiencia amplió: a) A través de la empresa “ZION BOL S.R.L.” que regenta, proveyó equipos de laboratorio al Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Oruro, haciéndolo directamente sin la realización de algún contrato y pese a ello, se le siguió un proceso por el delito de incumplimiento de contrato; b) En los recursos de apelación y casación se hizo notar la lesión al debido proceso; c) Los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, no son absolutos, por cuanto el Tribunal Constitucional dispuso que cuando hay transgresión a derechos o garantías debe observarse de oficio los defectos absolutos de esas garantías; d) En el recurso de casación se hizo mención a los antecedentes, se formuló como agravios por ejemplo la falta de fundamentación, cuestionando que la sentencia carecía de ella, lo que significa vulneración del debido proceso, y para este motivo se invocó como precedente el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, y se transcribió su doctrina legal aplicable; e) Defectuosa valoración de la prueba, indicando que es un defecto absoluto, habiendo incurrido el Tribunal de Sentencia Penal Segundo en varios errores, como condenarlo por incumplimiento de contrato sin que éste exista; por lo que las autoridades demandadas debieron admitir de oficio los motivos y en el fondo decir si eran atinentes o no la implementación; f) Otro agravio, fue que la sentencia se basó en hechos no acreditados, pues el Ministerio Público jamás demostró que entre el accionante y el SEDCAM Oruro hubo contrato, por lo que dicho fallo deviene en transgresor del debido proceso; g) Se invocaron Autos Supremos en los que se indica porqué el Tribunal de Sentencia y el Auto de Vista -11/2015 de 19 de agosto- no observaron el debido proceso; y que dicha Resolución se remitió a hacer una transcripción de la sentencia sin emitir un concepto propio de lo que constituye el fundamento de la misma; h) Pese a cumplir con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP y hacer notar la existencia de defectos absolutos, conculcación del debido proceso relativo a la falta de fundamentación, falta de valoración de la prueba y vulneración del principio de tipicidad por la inexistencia del contrato, no se admitió su recurso de casación, pudiendo hacerlo vía flexibilización; e, i) El Auto Supremo 728/2015-RA refiere que su recurso no establece de manera clara cuál la contradicción del precedente con la resolución impugnada, pudiendo realizar una interpretación más extensiva en base al principio de acceso a la justicia, toda vez que cuando existe vulneración de derechos y garantías, se flexibiliza; y en este caso no tiene una adecuada fundamentación y su interpretación es enteramente restringida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012.
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012’
- el tribunal de casación se erige en el órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos producidos en la justicia ordinaria
- la labor jurisdiccional compele a la autoridad judicial velar por el normal desarrollo del proceso, cuidando la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- ante la denuncia de defectos procesales absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolver, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte