sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

a)

La parte accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su demanda y en audiencia amplió: a) A través de la empresa “ZION BOL S.R.L.” que regenta, proveyó equipos de laboratorio al Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Oruro, haciéndolo directamente sin la realización de algún contrato y pese a ello, se le siguió un proceso por el delito de incumplimiento de contrato; b) En los recursos de apelación y casación se hizo notar la lesión al debido proceso; c) Los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, no son absolutos, por cuanto el Tribunal Constitucional dispuso que cuando hay transgresión a derechos o garantías debe observarse de oficio los defectos absolutos de esas garantías;      d) En el recurso de casación se hizo mención a los antecedentes, se formuló como agravios por ejemplo la falta de fundamentación, cuestionando que la sentencia carecía de ella, lo que significa vulneración del debido proceso, y para este motivo se invocó como precedente el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, y se transcribió su doctrina legal aplicable; e) Defectuosa valoración de la prueba, indicando que es un defecto absoluto, habiendo incurrido el Tribunal de Sentencia Penal Segundo en varios errores, como condenarlo por incumplimiento de contrato sin que éste exista; por lo que las autoridades demandadas debieron admitir de oficio los motivos y en el fondo decir si eran atinentes o no la implementación;        f) Otro agravio, fue que la sentencia se basó en hechos no acreditados, pues el Ministerio Público jamás demostró que entre el accionante y el SEDCAM Oruro hubo contrato, por lo que dicho fallo deviene en transgresor del debido proceso; g) Se invocaron Autos Supremos en los que se indica porqué el Tribunal de Sentencia y el Auto de Vista -11/2015 de 19 de agosto- no observaron el debido proceso; y que dicha Resolución se remitió a hacer una transcripción de la sentencia sin emitir un concepto propio de lo que constituye el fundamento de la misma; h) Pese a cumplir con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP y hacer notar la existencia de defectos absolutos, conculcación del debido proceso relativo a la falta de fundamentación, falta de valoración de la prueba y vulneración del principio de tipicidad por la inexistencia del contrato, no se admitió su recurso de casación, pudiendo hacerlo vía flexibilización; e, i) El Auto Supremo 728/2015-RA refiere que su recurso no establece de manera clara cuál la contradicción del precedente con la resolución impugnada, pudiendo realizar una interpretación más extensiva en base al principio de acceso a la justicia, toda vez que cuando existe vulneración de derechos y garantías, se flexibiliza; y en este caso no tiene una adecuada fundamentación y su interpretación es enteramente restringida.