sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y valoración de pruebas, y a la defensa, así como los principios de legalidad y verdad material, señalando que al emitir dichas autoridades el Auto Supremo cuestionado, declarando inadmisible su recurso de casación, utilizaron argumentos que correspondían al fondo de la impugnación y no a la etapa de admisibilidad, utilizando discrecionalmente los requisitos exigidos por el art. 417 del CPP, así como la admisión excepcional vía flexibilización ante la denuncia de vulneración de derechos.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción descritos en las Conclusiones, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el accionante a instancias del SEDCAM Oruro, por la aparente comisión del delito de incumplimiento de contrato, se emitió Sentencia condenatoria que lo declaró autor de dicho delito, la misma que fue objeto de recurso de apelación restringida, declarada improcedente por Auto de Vista 11/2015, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmando la Sentencia referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012.
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012’
- el tribunal de casación se erige en el órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos producidos en la justicia ordinaria
- la labor jurisdiccional compele a la autoridad judicial velar por el normal desarrollo del proceso, cuidando la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- ante la denuncia de defectos procesales absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolver, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte