sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 23 de agosto, cursante de fs. 117 vta. a 121, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) Del análisis prolijo del Auto Supremo cuestionado, se concluye que el mismo contiene la fundamentación y motivación en el marco de la jurisprudencia constitucional relacionada en la presente Resolución, porque hace mención a los hechos fácticos, fundamentos jurídicos, identifica y analiza cada uno de los motivos expuestos por el accionante, y finalmente da a conocer el razonamiento lógico que fue utilizado para resolver, por lo que no se advierte falta de motivación y fundamentación; b) Respecto a que el Tribunal debió admitir el recurso atendiendo a la admisión excepcional vía flexibilización, el Tribunal también analizó dicho extremo identificando que el mismo no cumple con los presupuestos establecidos para ser admitido en esa calidad, vía flexibilización; c) El accionante no puede pretender que el Tribunal de casación salve su negligencia al momento de fundamentar su recurso de casación, tampoco mediante la interposición de la acción de amparo constitucional, que no puede ser entendida como una última instancia dentro del proceso ordinario por su naturaleza constitucional de subsidiariedad; y, d) En cuanto al derecho a la defensa, no se advierte su vulneración por cuanto el accionante tuvo acceso a todos los medios de impugnación.