sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 23 de agosto, cursante de fs. 117 vta. a 121, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) Del análisis prolijo del Auto Supremo cuestionado, se concluye que el mismo contiene la fundamentación y motivación en el marco de la jurisprudencia constitucional relacionada en la presente Resolución, porque hace mención a los hechos fácticos, fundamentos jurídicos, identifica y analiza cada uno de los motivos expuestos por el accionante, y finalmente da a conocer el razonamiento lógico que fue utilizado para resolver, por lo que no se advierte falta de motivación y fundamentación; b) Respecto a que el Tribunal debió admitir el recurso atendiendo a la admisión excepcional vía flexibilización, el Tribunal también analizó dicho extremo identificando que el mismo no cumple con los presupuestos establecidos para ser admitido en esa calidad, vía flexibilización; c) El accionante no puede pretender que el Tribunal de casación salve su negligencia al momento de fundamentar su recurso de casación, tampoco mediante la interposición de la acción de amparo constitucional, que no puede ser entendida como una última instancia dentro del proceso ordinario por su naturaleza constitucional de subsidiariedad; y, d) En cuanto al derecho a la defensa, no se advierte su vulneración por cuanto el accionante tuvo acceso a todos los medios de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012.
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012’
- el tribunal de casación se erige en el órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos producidos en la justicia ordinaria
- la labor jurisdiccional compele a la autoridad judicial velar por el normal desarrollo del proceso, cuidando la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- ante la denuncia de defectos procesales absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolver, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte