SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
José Luis Reyes, a través de su abogado, en audiencia, señaló que la notificación de 16 de junio de 2016 con la Resolución de Sobreseimiento resulta nula de acuerdo al art. 166 inc. 2) del CPP, por cuanto no fue formulada personalmente; por lo que, en forma posterior se cumplió la diligencia correctamente el 4 de julio de igual año, entregándose copia de la resolución; al mismo tiempo y en la misma fecha, se presentó la impugnación en la ciudad de Potosí y quien debía recibirla es precisamente el accionante que funge como funcionario del Ministerio Público, manifestando en esa ocasión que el cuaderno de investigación había sido remitido a Potosí; el hecho de no recibir el memorial de impugnación implica la existencia de actos consentidos respecto a la notificación con dicho memorial, por cuanto el ahora accionante no lo quiso recibir, lo que constituye una causal de improcedencia de la presente acción. Finalmente, Nora Angélica Martínez Navía, en ejercicio de sus derechos, al haber sido notificada con la Resolución de Sobreseimiento el 16 de junio de 2016, presentó oportunamente la impugnación; sin embargo, ésta fue realizada únicamente respecto a Gabriela Ramos Medrano y no respecto a Juan Carlos Villegas Valencia, porque contra él no existe proceso; por lo que, la revocatoria debe mantenerse únicamente respecto a ella, debiendo las autoridades definir la situación del demandante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Configuración, alcance y ámbito de protección de la acción de amparo constitucional respecto al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo