SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que sus derechos al debido proceso, a la defensa y los principios de igualdad y seguridad jurídica, fueron vulnerados por la autoridad demandada, por cuanto éste, resolvió revocar la Resolución de Sobreseimiento pronunciada por el inferior, sin considerar que a pesar de tratarse de un caso con pluralidad de querellantes e imputados, solamente él fue querellado a instancias de José Luís Reyes, siendo el único que en consecuencia podría oponerse al sobreseimiento dictado respecto a su persona; sin embargo, no obstante de haberse notificado a su detractor con la Resolución de Sobreseimiento el 15 de junio de 2016, éste no formuló impugnación alguna dentro del plazo de cinco días previsto en la ley, habiéndose adherido a la impugnación presentada por otra querellante respecto a otra coimputada que también se benefició con el sobreseimiento; extremos que no fueron debidamente compulsados por la indicada autoridad que en primer lugar, consintió la presentación extemporánea de la impugnación y que en instancia, revocó una decisión en atención a la impugnación de una tercera persona respecto a otra ajena a él, contraviniendo groseramente el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Configuración, alcance y ámbito de protección de la acción de amparo constitucional respecto al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo