SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Ever Alvarez Orellana, Anibal Ugarteche Barrancos y Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueces Técnicos del Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 3 de mayo de 2016, cursante a fs. 11 y vta., manifestaron lo siguiente: 1) Dentro del proceso que se sigue en contra del accionante por la presunta comisión del delito de estelionato, debido a su inasistencia a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares señalada para el 25 de febrero de 2016, por Auto motivado de igual fecha; se lo declaró rebelde disponiendo las medidas correspondientes y el mandamiento de aprehensión previa publicación de los datos de los procesados y el accionante; 2) Posterior a la publicación del edicto de prensa y ordenada su aprehensión, el accionante por memorial de 25 de igual mes y año, solicitó se deje sin efecto las medidas dispuestas en el aludido Auto, incluido el mandamiento de aprehensión, por lo que, por Resolución de 26 del mencionado mes y año, dieron por apersonado al accionante y dejaron sin efecto lo dispuesto en la declaratoria en rebeldía; 3) Si bien se dispuso la declaratoria en rebeldía del accionante; y librado la orden de aprehensión, la misma no fue ejecutada ya que el accionante el mismo día de la declaratoria en rebeldía se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, razón por la cual se dejó sin efecto la orden de aprehensión; por lo tanto, no hubo vulneración de derechos ni garantías constitucionales; 4) Posteriormente, ante una nueva inasistencia del accionante a otra audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, nuevamente se lo declaró rebelde, por lo que el impetrante de tutela realizando el mismo procedimiento y artimaña de apersonarse el día de la declaratoria de rebeldía; también se dejó sin efecto lo determinado; y, 5) Llama la atención que el accionante interponga la presente acción de defensa después de más de un mes de haberse dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión que señala, y luego de haberse inclusive declarándose su rebeldía por otra inasistencia a la referida audiencia, interponiendo la presente acción tutela justo cuando se tiene fijado juicio oral para el 3 de mayo de 2016; por tanto, solicitan se deniegue la tutelar solicitada y se aplique costas a la parte accionante por ser manifiestamente improcedente su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR