SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares fue declarado rebelde y se libró mandamiento de aprehensión en su contra, sin que las autoridades demandadas para tal cometido hayan actuado conforme a procedimiento, pues debieron citarlo mediante edictos de prensa y otorgarle un plazo prudente para justificar su inasistencia.
De lo manifestado por las partes tanto accionante como las autoridades demandadas y lo verificado por el Tribunal de garantías, se evidencia que dentro del proceso Penal que se sigue contra el accionante por la presunta comisión del delito de estelionato, debido a su inasistencia a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, por Auto de 25 de febrero de 2016, fue declarado rebelde disponiendo mandamiento de aprehensión en su contra; por lo que, previa publicación del edicto de prensa se ordenó su aprehensión; por lo cual, el impetrante de tutela, el mismo día solicitó se deje sin efecto las medidas dispuestas; por lo que, mediante Resolución de 26 del mencionado mes y año, los demandados dieron por apersonado al accionante y dejaron sin efecto lo dispuesto por tanto, no se evidencia la lesión de derechos que alega el accionante, más al contrario llama la atención que el mismo haya interpuesto la presente acción tutelar después de más de un mes de haberse dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR