SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción de defensa planteada y ampliando la misma, señaló que: a) En audiencia de 25 de febrero de 2016, por Auto de igual fecha, se lo declaró rebelde, audiencia que no debió llevarse acabo debido a la inasistencia de su abogado defensor de oficio, con lo que se le vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; b) Al expedirse directamente el mandamiento de aprehensión se lesionó sus derechos antes mencionados; y, c) Si bien es cierto que el Auto de rebeldía se dejó sin efecto, la SCP 0011/2014 y SSCC 0452/2010 y 2491/2012 establecen que al existir una lesión al derecho a la libertad por más que la misma haya sido subsanada debe concederse la tutela; por lo que solicita concederse la tutela y se anule el Auto de 25 de febrero de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR