SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. De la revisión del expediente original el Tribunal de garantías constató que mediante Auto de 25 de febrero de 2016, se declaró rebelde al accionante, determinando su arraigo y la publicación de dicha Resolución, sus actos y señas personales, y ante la presencia de su defensor de oficio se dispuso su notificación; por lo que, el impetrante de tutela en el día se hizo presente en el juzgado y purgando su rebeldía a través de memorial solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra y purgó la rebeldía; es así que los demandados por fallo de 26 de igual mes y año, dejaron sin efecto lo ordenado en el auto interlocutorio de 25 del señalado mes y año, incluido el mandamiento librado en su contra (fs. 33 vta. a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR