SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mario Guerrero Gonzales, el 17 de junio de 2014, presentó denuncia en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de estelionato; habiendo radicado el caso ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; posteriormente, el 29 de mayo de 2015, fue remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del mismo departamento.
El 25 de febrero de 2016, en audiencia de consideración de aplicación medidas cautelares se lo declaró rebelde librándose mandamiento de aprehensión en su contra, con lo que se lesionó sus derechos; pues, no actuaron conforme a procedimiento, ya que debieron citarlo mediante edictos de prensa y otorgarle un plazo prudente para que pueda justificar su inasistencia conforme a lo que establece el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR