SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1108/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1108/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

1)

Roger Gonzalo Triveño Herbas y Cristina Mamani Aguilar, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en el informe escrito presentado el 11 de agosto de 2016, cursante de fs. 176 a 185 vta., señalaron lo siguiente: 1) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al ver que el denunciado no demostró la causal de excusa invocada, declaró ilegal la misma en aplicación a la SCP 1793/2013 de 21 de octubre, referente a las excusas y resoluciones de vocales y jueces; 2) La Resolución de segunda instancia dio respuesta a todos los agravios expuestos en el memorial de apelación y fueron debidamente fundamentados y motivados, y se citaron las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. De igual forma de los antecedentes del proceso, se pudo advertir que los hechos denunciados, guardan estricta relación con la decisión asumida por parte de la autoridad disciplinaria tanto de primera instancia como la de alzada; es decir, que las pruebas dieron muestra que el 4 de abril de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 120/2014 declarando ilegal la excusa formulada por Carlos Martin Camacho Chávez, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Claudia Griselda Pasten Alarcón, circunstancia que constituye falta disciplinaria grave prevista en el       art. 187.3 de LOJ; 3) Respecto al segundo agravio referente a la falta de valoración probatoria, el accionante no puede alegar que en el proceso disciplinario se le sancionó por una falta inexistente, cuando las pruebas que cursan en el cuaderno procesal son contundentes, por cuanto el 4 de abril de 2014, la Sala Penal Segunda, emitió el Auto de Vista 120/2014, declarando ilegal la excusa formulada por Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Claudia Griselda Pasten Alarcón; por ello, es pertinente aclarar que en materia disciplinaria rige el principio de verdad material; es así que, del análisis del proceso, se tiene que tanto el Juez Disciplinario Primero como el Tribunal de alzada, cumplieron con el procedimiento establecido en el Acuerdo 075/2013 y art. 9 de la LOJ; y, 4) Se debe entender que el accionante, con seguridad debió haber analizado los argumentos para excusarse del proceso penal referido; es decir que, esos argumentos no tuvieron ningún respaldo legal que sustente su aceptación; por lo tanto, esos hechos motivaron a los Vocales de la Sala Penal Segunda declarar su excusa ilegal, porque para llegar a dicha determinación, es en razón a que los fundamentos expresados, no les convencieron para declarar su aceptación o su ilegalidad; en tal sentido, el accionante no puede alegar que en el proceso disciplinario, se le sancionó con una falta disciplinaria inexistente ya que su conducta se acomodó al art. 187.3 de la LOJ, en virtud a la prueba documental consistente en el Auto de Vista 120/2014, emitido por la Sala Penal Segunda; por lo que, debe denegarse la tutela solicitada.