SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1108/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1108/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia a tiempo de ratificar los términos de la acción presentada, señaló que: a) En las Sentencias Disciplinarias que fueron dictadas, no se consideraron los aspectos de hecho y derecho, y las pruebas que fueron ofrecidas en los informes correspondientes como ser la existencia de un Auto de excusa pronunciado por el ahora accionante Carlos Martin Camacho Chávez, en el cual se pronunció de oficio por existir la causa prevista en el art. 316.11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la imputada Claudia Griselda Pasten Alarcón, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito, en dicho proceso penal se explicó en forma clara ante las autoridades demandadas de que se habrían apersonado mediante memorial de 13 de enero de 2014, las abogadas María Rosario Espada Herbas y Nisa Nelly Ludueña Espada; por lo que, al ser de su conocimiento, con pruebas documentales decidió apartarse de oficio del presente proceso indicando y valorando el principio constitucional de legalidad e imparcialidad y responsabilidad; toda vez que, María Rosario Espada Herbas, habría sido cautelada por su autoridad el 12 de noviembre de 2012, con anterioridad a que se realice el apersonamiento efectuado en dicho proceso;      b) En el presente caso, se acreditó que la abogada María Rosario Espada Herbas, fungía como imputada y como denunciante del ahora accionante, existiendo esta causa prevista en el art. 316.11 del CPP, decidió excusarse de oficio a los efectos de garantizar el principio de imparcialidad a los sujetos procesales en el proceso antes mencionados; y, c) Bajo dichos aspectos ambas Resoluciones disciplinarias son ilegales y arbitrarias por cuanto al haber confirmado la sanción disciplinaria, no revisaron ni valoraron adecuadamente las pruebas ofrecidas en el informe de 2014 y con ello existe una errónea interpretación de la ley por parte de los Consejeros de la Magistratura demandados, apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad de los derechos constitucionales.