SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1108/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia a tiempo de ratificar los términos de la acción presentada, señaló que: a) En las Sentencias Disciplinarias que fueron dictadas, no se consideraron los aspectos de hecho y derecho, y las pruebas que fueron ofrecidas en los informes correspondientes como ser la existencia de un Auto de excusa pronunciado por el ahora accionante Carlos Martin Camacho Chávez, en el cual se pronunció de oficio por existir la causa prevista en el art. 316.11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la imputada Claudia Griselda Pasten Alarcón, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito, en dicho proceso penal se explicó en forma clara ante las autoridades demandadas de que se habrían apersonado mediante memorial de 13 de enero de 2014, las abogadas María Rosario Espada Herbas y Nisa Nelly Ludueña Espada; por lo que, al ser de su conocimiento, con pruebas documentales decidió apartarse de oficio del presente proceso indicando y valorando el principio constitucional de legalidad e imparcialidad y responsabilidad; toda vez que, María Rosario Espada Herbas, habría sido cautelada por su autoridad el 12 de noviembre de 2012, con anterioridad a que se realice el apersonamiento efectuado en dicho proceso; b) En el presente caso, se acreditó que la abogada María Rosario Espada Herbas, fungía como imputada y como denunciante del ahora accionante, existiendo esta causa prevista en el art. 316.11 del CPP, decidió excusarse de oficio a los efectos de garantizar el principio de imparcialidad a los sujetos procesales en el proceso antes mencionados; y, c) Bajo dichos aspectos ambas Resoluciones disciplinarias son ilegales y arbitrarias por cuanto al haber confirmado la sanción disciplinaria, no revisaron ni valoraron adecuadamente las pruebas ofrecidas en el informe de 2014 y con ello existe una errónea interpretación de la ley por parte de los Consejeros de la Magistratura demandados, apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad de los derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- «La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes»
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- ‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo