SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al SEDECA desde la gestión 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, con un contrato a plazo indefinido y posteriormente suscribió uno a plazo fijo; sin embargo, hasta la fecha no se procedió a su recontratación, sin tomar en cuenta que tiene un hijo menor de un año, que además era de conocimiento de dicha institución desde diciembre de 2014, cuando tenía ocho semanas de embarazo, a pesar de ello le hicieron firmar un contrato a plazo fijo en tareas propias y permanentes de aquella entidad, en el cargo de Secretaria de Laboratorio, Suelos y Asfalto. Al retornar a su fuente laboral después de su baja médica por natalidad en octubre de 2015, se encontraba otra persona en su cargo, por lo que se le transfirió al puesto de Técnico en contrataciones, trabajo que cumplió hasta diciembre del mismo año.
Asimismo, el SEDECA no tomó en cuenta lo dispuesto por el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, incumpliendo la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, vulnerando su derecho a la inamovilidad laboral establecido en el art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR