SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes, las pruebas adjuntadas en la presente acción de amparo constitucional se tiene que la accionante suscribió con el SEDECA un contrato por tiempo indefinido, signado como SDC/0991/2012 de 18 de diciembre, para desempeñar las funciones de Técnico Especializado II, asimismo una adenda al mismo el 01 de febrero, de 2013 para la modificación de la remuneración, que incrementó su primer salario.

El 24 de diciembre de 2015, de acuerdo al informe emitido por el médico de la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, la ahora impetrante de tutela se encontraba con un embarazo de ocho semanas, situación que hizo conocer a la institución donde trabajaba; sin embargo, el 2 de enero de 2015 el SEDECA le hizo suscribir un contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre del mismo año, existiendo una Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 94/16 a raíz de que la accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, denunciando la vulneración de sus derechos laborales, manifestando que no se respetó la inamovilidad que goza, en consecuencia cabe ingresar al análisis de la conminatoria, en el marco del debido proceso, conforme los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente fallo.

La Conminatoria de Reincorporación referida estableció que se vulneraron los derechos laborales y constitucionales, amparándose en los arts. 48.I y VI como en el art. 60 de la CPE, así también el DS 0012, con relación a la inamovilidad laboral respecto a la madre y/o padre progenitores, por lo que, conminó al Director del SEDECA la reincorporación laboral por inamovilidad de la ahora accionante, en el plazo de cinco días desde la notificación como también el goce del 100% de sus haberes y otros derechos sociales; al respecto cabe señalar que dicha conminatoria no es ejecutable; toda vez que, no consideró que la impetrante de tutela estaba sujeta al contrato a plazo fijo SDC/0516/2015, suscrito con el SEDECA el 2 de enero de 2015, con vigencia hasta el 31 de diciembre de igual año, por lo que su relación laboral con la entidad demandada solamente era por un periodo determinado, no pudiendo exigir que la inamovilidad funcionaria se extienda más allá del mismo, pues el contrato suscrito surte efectos entre partes y cada una de estas se ajusta a los términos establecidos en ella, a este efecto si bien la jurisdicción constitucional en el marco del nuevo modelo de Estado social de derecho, debe efectivizar los derechos fundamentales asimismo tiene el deber de verificar si corresponden, por lo que en este caso la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, es inviable al no haberse tomado en cuenta lo señalado.

Ahora bien, resuelta la problemática sobre el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación aludida, en relación a la solicitud de vulneración de la estabilidad laboral que denuncia la accionante, al momento en que presuntamente el SEDECA le hizo suscribir un contrato a plazo fijo cuando tenía otro plazo indefinido, sin considerar que se encontraba protegida por la LGT, aspecto que no puede ser resuelto a través de esta acción, sino ante la jurisdicción ordinaria laboral, por cuanto incumbe que la accionante acuda a esa vía, a fin de hacer valer sus derechos.