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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S1

    Fecha: 07-Nov-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • LOS COMPAÑEROS QUE NO CUMPLAN CON NUESTROS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEBEN SER SANCIONADOS
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo constitucional
    • se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
    • no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar su defensa, ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
    • CONFIRMAR

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