SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

LOS COMPAÑEROS QUE NO CUMPLAN CON NUESTROS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEBEN SER SANCIONADOS

Por un comentario que realizó a sus compañeros de su intención de postular como secretario general, Freddy Baptista Sánchez, quien ejerce dicho cargo, tomó represalias en su contra buscando anular su aspiración. El 14 de octubre de 2015, se realizó una asamblea general ordinaria, en la cual el directorio, representado por el aludido Secretario General, preguntó de manera genérica a las bases “¿LOS COMPAÑEROS QUE NO CUMPLAN CON NUESTROS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEBEN SER SANCIONADOS?” (sic), cuya lógica respuesta fue “sí”; por lo que, el 15 de igual mes y año, se le entregó el memorándum de expulsión con ignominia SMCH 032/15 de 15 de octubre de 2015, que considera arbitrario ya que en el orden del día de la antedicha asamblea no se encontraba el tratamiento y expulsión de socios o afiliados.

A fin de revocar esa injusta decisión, por notas de 20 de octubre, 5 y 18 de noviembre de 2015, acudió a la Federación Andina de Choferes “1 de Mayo” de El Alto del departamento de La Paz; el 15 de diciembre de igual año, esa Federación le convocó a una reunión juntamente con el Secretario General del Sindicato de Choferes “29 de Mayo”, en la que acordaron resolver su caso de manera interna. El 16 del mes y año citado, solicitó cumplimiento a lo recomendado; sin embargo, mediante nota de 17 del mes y año referido, ratificaron su expulsión, prohibiendo que su persona se acerque al lugar de trabajo del Sindicato demandado, y le pidieron quitar los logotipos de su automóvil.

Posteriormente, acudió al Defensor del Pueblo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; e incluso a la vía judicial; el primero, exhortó al Sindicato demandado para tratar su caso; el segundo, reconoció que la expulsión fue arbitraria, pero recomendó acudir a las instancias organizativas correspondientes; y la tercera, no dio lugar a su demanda (orden judicial), disponiendo que acuda directamente a la Federación Andina de Choferes “1 de Mayo”, motivo por el que presenta la acción de amparo constitucional por no haberse solucionado su problema en las instancias a las que concurrió.