SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Julio César Luna Orellana, Jefe de Gestión Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, refirió que: El accionante solicitó que se deje sin efecto el memorándum SMCH 032/15, se investigue y esclarezca la injusticia cometida contra su persona; empero, de acuerdo a los arts. 51.IV de la CPE y 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Estado respeta la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos, ya que estos tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente a sus autoridades, organizar su administración y sus actividades, en ese marco se emitió la respuesta, señalando además que los estatutos y reglamentos constituyen el instrumento legal que regula la conducta de los directivos y afiliados de los señalados sindicatos.
- acción de amparo constitucional
- LOS COMPAÑEROS QUE NO CUMPLAN CON NUESTROS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEBEN SER SANCIONADOS
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.4. Análisis del caso concreto
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar su defensa, ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- CONFIRMAR