SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo; toda vez que, el Sindicato de Choferes “29 de Mayo”, de manera injustificada y arbitraria, determinó su expulsión con ignominia mediante memorándum SMCH 032/15, por el solo hecho de haber comentado a sus compañeros su intención de postularse como Secretario General, dicha expulsión fue supuestamente determinada en Asamblea General Ordinaria de 14 de octubre de 2015; sin embargo, la expulsión o destitución no se encontraba dentro del orden del día, consecuentemente no se siguió el procedimiento que estipula su Estatuto y Reglamento Interno y se le impidió asumir defensa.

De la revisión de la acción de amparo constitucional presentada, se tiene que conforme a las Conclusiones de este fallo, el Sindicato Mixto de Choferes “29 de Mayo”, expulsó al accionante con ignominia, por decisión de la asamblea general ordinaria realizada el 14 de octubre de 2015, supuestamente por haber vulnerado los Estatutos y Reglamento Interno; sin embargo, el tratamiento de la expulsión de los socios no se encontraba en el orden del día, aspecto que no fue desvirtuado por la parte demandada.

Se debe tener en cuenta lo estipulado en el art. 70 y ss. del Estatuto de dicho Sindicato, ya que este tiene un Tribunal Disciplinario, al que debió ser remitido el accionante para que pueda tener la oportunidad de conocer primeramente bajo qué argumentos se interpuso la denuncia en su contra, darle la oportunidad de ser oído, presentar pruebas o cualquier otro medio de defensa para hacer valer sus derechos; el      art. 115.II de la CPE, establece claramente que el Estado tiene el deber de garantizar el debido proceso, y de acuerdo al art. 117 de la Norma Suprema, nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, aspecto que es confirmado por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que no solo debe ser respetado dentro de la jurisdicción ordinaria sino también en la administrativa.