SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo; toda vez que, el Sindicato de Choferes “29 de Mayo”, de manera injustificada y arbitraria, determinó su expulsión con ignominia mediante memorándum SMCH 032/15, por el solo hecho de haber comentado a sus compañeros su intención de postularse como Secretario General, dicha expulsión fue supuestamente determinada en Asamblea General Ordinaria de 14 de octubre de 2015; sin embargo, la expulsión o destitución no se encontraba dentro del orden del día, consecuentemente no se siguió el procedimiento que estipula su Estatuto y Reglamento Interno y se le impidió asumir defensa.
De la revisión de la acción de amparo constitucional presentada, se tiene que conforme a las Conclusiones de este fallo, el Sindicato Mixto de Choferes “29 de Mayo”, expulsó al accionante con ignominia, por decisión de la asamblea general ordinaria realizada el 14 de octubre de 2015, supuestamente por haber vulnerado los Estatutos y Reglamento Interno; sin embargo, el tratamiento de la expulsión de los socios no se encontraba en el orden del día, aspecto que no fue desvirtuado por la parte demandada.
Se debe tener en cuenta lo estipulado en el art. 70 y ss. del Estatuto de dicho Sindicato, ya que este tiene un Tribunal Disciplinario, al que debió ser remitido el accionante para que pueda tener la oportunidad de conocer primeramente bajo qué argumentos se interpuso la denuncia en su contra, darle la oportunidad de ser oído, presentar pruebas o cualquier otro medio de defensa para hacer valer sus derechos; el art. 115.II de la CPE, establece claramente que el Estado tiene el deber de garantizar el debido proceso, y de acuerdo al art. 117 de la Norma Suprema, nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, aspecto que es confirmado por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que no solo debe ser respetado dentro de la jurisdicción ordinaria sino también en la administrativa.
- acción de amparo constitucional
- LOS COMPAÑEROS QUE NO CUMPLAN CON NUESTROS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEBEN SER SANCIONADOS
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.4. Análisis del caso concreto
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar su defensa, ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- CONFIRMAR