Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
EL Sindicado Mixto de Choferes “29 de Mayo” de El Alto del departamento de La Paz, representado legalmente por Freddy Baptista Sánchez, Secretario General; Ramiro Gamarra Lozano, Secretario de Relaciones; Félix Vargas Flores, Secretario de Actas; Ricardo Ayala, Secretario de Conflictos; y, Javier Rodríguez Quispe, Secretario de Deportes, no elevaron informe ni se constituyeron en audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 103 a 107.
- acción de amparo constitucional
- LOS COMPAÑEROS QUE NO CUMPLAN CON NUESTROS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEBEN SER SANCIONADOS
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.4. Análisis del caso concreto
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar su defensa, ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- CONFIRMAR