SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 196/2016 de 25 de abril, cursante de fs. 128 a 129 vta., concedió la tutela, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral por parte de la directiva del Sindicato de Choferes “29 de Mayo”, dejando sin efecto el memorándum SMCH 032/15, dando cumplimiento al capítulo XV del estatuto del señalado Sindicato, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La expulsión con ignominia del impetrante de tutela, fue arbitraria sin respetar sus propios estatutos y reglamentos (arts.70,71,72 y 75), vulnerando su derecho al debido proceso, al trabajo e indirectamente a la alimentación de su familia, salud y alimentación, ya que la misma no se encontraba en el orden del día de la asamblea general de 14 de octubre de 2015; y, 2) La expulsión debió ser sometida a consideración del Tribunal Disciplinario del aludido Sindicato
- acción de amparo constitucional
- LOS COMPAÑEROS QUE NO CUMPLAN CON NUESTROS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEBEN SER SANCIONADOS
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.4. Análisis del caso concreto
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar su defensa, ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- CONFIRMAR