Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
1)
En audiencia, manifestó que: 1) No se esta pidiendo la anulación del proceso sumario administrativo, si no que solicitó se anule la RA 033/2016, que emerge de la recusación planteda contra la Autoridad Sumariante, por no existir recurso posterior; 2) Lo que se pide es que se cambie a dicha autoridad, para que actue con imparcialidad; y, 3) La sumariante, claramente manifestó su interés al indicar que “en fecha 18 lo decrete con fecha 19 pero el 21 no estaba todavía” (sic), constituyéndose en prueba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR