SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de defensa, e indicó que: a) En la RA 033/2016 se determinó que los motivos que expusó no era causal de recusación y que su opinión no tenía asidero legal; empero, con los antecedentes posteriores a la acción de amparo constitucional se demostró que la finalidad era sacarlo de la administración de la CPS; b) El cargo de adminsitrador es un puesto de confianza, por lo que no se necesitaba proceso sumario para cesarlo; y, c) Pese que el 17 de febrero de 2016, hizo conocer a la autoridad demandada via fax y de forma personal, la presente acción tutelar, este continuó con el proceso, notificándole el 11 de marzo de citado año, con la Resolución Administrativa 2/2016, que estableció responsabilidad administrativa contra su persona, sancionándole con destitución del cargo.
Maria Esther Nacho Vargas, Autoridad Sumariante de la CPS, presentó memorial cursante a fs. 102 a 108, refiriendo que: a) La sustanciación del proceso se realizó en estricto apego a la normativa legal; y, b) El accionate no adjuntó prueba que fundamente su incidente de recusación, la cual evidencie que hubiera manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en un actuado procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR