SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de defensa, e indicó que: a) En la RA 033/2016 se determinó que los motivos que expusó no era causal de recusación y que su opinión no tenía asidero legal; empero, con los antecedentes posteriores a la acción de amparo constitucional se demostró que la finalidad era sacarlo de la administración de la CPS; b) El cargo de adminsitrador es un puesto de confianza, por lo que no se necesitaba proceso sumario para cesarlo; y, c) Pese que el 17 de febrero de 2016, hizo conocer a la autoridad demandada via fax y de forma personal, la presente acción tutelar, este continuó con el proceso, notificándole el 11 de marzo de citado año, con la Resolución Administrativa 2/2016, que estableció responsabilidad administrativa contra su persona, sancionándole con destitución del cargo.

Maria Esther Nacho Vargas, Autoridad Sumariante de la CPS, presentó memorial cursante a fs. 102 a 108, refiriendo que: a) La sustanciación del proceso se realizó en estricto apego a la normativa legal; y, b) El accionate no adjuntó prueba que fundamente su incidente de recusación, la cual evidencie que hubiera manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en un actuado procesal.