SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Victor Hugo Villegas Quiroga, Director General Ejecutivo de la CPS, a través de su representante legal, presentó informe cursante de fs. 166 a 171 vta., señalando que: i) La acción de amparo constitucional interpuesta paralelamente con el “recurso” de aclaración, enmienda y complementación, fue concedida por el Tribunal de garantías, respecto al derecho de trabajo, dejando sin efecto o para que modifique el numeral segundo de la parte dispositiva del Auto Inicial 03/2016, que disponía el cambio temporal de funciones del accionante; ii) El impetrante de tutela, no señaló que derecho se le vulneró, respecto a la fecha en la que se resolvió su pedido de aclaración, complementación y enmienda, y la fecha en la que se le notificó tal decisión; iii) Se planteó recusación contra la Autoridad Sumariante de la CPS por haber supuestamente afirmado en la audiencia de una anterior acción tutelar, cuestiones que afectarían su imparcialidad; sin embargo, una vez revisada dicha acta no se evidenciaría aquello; iv) El proceso administrativo seguido en contra del accionante se encuentra en plena sustanciación, estando pendiente aun el recurso de revocatoria y el jerárquico; por lo que, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad; v) La RA 033/2016, fue debidamente fundamentada y motivada; vi) No se cumplieron todo los requisitos exigidos en la presentación de esta acción de defensa; y, vii) No es posible presentar dos acciones tutelares con identidad de sujeto, objeto y causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR