SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Adminsitrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 65 de 12 de abril de 2016, cursante de fs. 333 a 336, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) Lo único que hizo el accionante en audiencia como en la demanda de acción de amparo constitucional, es reiterar los arts. 115, 116, 117 y 119 de la CPE, que hacen referencia al debido proceso; 2) No fue clara la relación de causalidad realizado por el accionante, debido a que no se logró identificar de manera concreta la relación de derechos o garantías que fueron lesionados; 3) La nueva norma procesal civil hace referencia a que la persona que interponga una recusación debe necesariamente hacerlo acompañando prueba idónea y suficiente, para que esta sea valorada por la autoridad que deba resolver la misma; 4) El fundamento tanto de la Autoridad Sumariante para no allanarse a la recusación, como de la autoridad demandada, fue que el impetrante de tutela a tiempo de plantear la recusación no adjuntó prueba alguna que demuestre alguna causal para la misma, limitándose a realizar afirmaciones sin prueba; por lo que, el referido causó su propia indefensión, además como podría pedir el accionante a la autoridad demandada que valore elementos de prueba si no existe ninguna; 5) No exisitió una explicación fundamentada y razonable en cuanto al hecho generador de la vulneración de derechos; 6) No existe nexo de causalidad; y, 7) El demandado dictó una Resolución sobre la base de los documentos aportados, por ello, la misma fue emitida de forma coherente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR