SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliándola manifestó que: a) La autoridad demandada en el momento de aplicar la detención preventiva no observó normas fundamentales y la SCP 0495/2016 de 27 de abril, misma que se encontraba publicada dos meses antes de la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares, demostrando una actitud irresponsable, de desconocimiento y negligencia; b) En el marco del principio pro homine por el cual, la interpretación normativa debió efectuarse en el sentido más favorable, evitando limitar en menor medida el derecho a la libertad; y, c) Tampoco consideró como se suscitó el hecho de tránsito, siendo que el accionante se encontraba realizando su jornada laboral, momento en el cual es impactado por el vehículo conducido por Mauricio Balcázar Porcel en estado alcohólico y sin portar su licencia de conducir, falleciendo posteriormente por la fuerza del impacto; otorgó un valor muy subjetivo a la documentación adjuntada en calidad de prueba para la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, aplicándose la misma sin tomar en cuenta los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de la aplicación de estas medidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR