SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en  grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal  penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…

La jurisprudencia constitucional unificó e integró los entendimientos referidos a los supuestos que por excepcionalidad configuran la subsidiariedad en la acción de libertad, en procura de evitar que esta se convierta en un medio alternativo o paralelo a la jurisdicción ordinaria; así, sin desconocer el principio de favorabilidad, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, determinó tres supuestos como causales de denegatoria de la acción de defensa señalada, estableciendo como segundo supuesto: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en  grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal  penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…” (las negrillas nos corresponden).